Herencias en Bizkaia: RASL Abogados explica por qué no basta con liquidar el impuesto de sucesiones

El abogado Sergio Ruiz recomienda aceptar y adjudicar la herencia para prevenir conflictos

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Herencias en Bizkaia: RASL Abogados explica por qué no basta con liquidar el impuesto de suceciones

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En EgunOn Bizkaia, Sergio Ruiz (RASL Abogados) ha respondido a las dudas de una familia que ha perdido a su aita hace unos meses y ha preguntado si bastaba con liquidar el Impuesto de Sucesiones sin aceptar ni adjudicar la herencia. El letrado ha sido claro: no es correcto hacerlo así y ha recomendado otorgar la aceptación y adjudicación de la herencia para prevenir problemas futuros.

La obligación fiscal y los plazos

Ruiz ha recordado que la obligación fiscal existe y ha señalado que se ha dispuesto de un año para presentar el Impuesto de Sucesiones. Ha matizado, no obstante, que no hay prisa más allá de ese trámite, pero ha insistido en ordenar el inventario de la herencia y diferenciar patrimonios.

Separar gananciales y proteger al cónyuge supérstite

El abogado ha explicado que, si el matrimonio tiene sociedad de gananciales, se debe disolver para saber qué bienes forman la herencia y cuáles pertenecen al cónyuge supérstite. Separar los patrimonios es clave, ha dicho, porque el patrimonio del fallecido responde a los herederos y no al cónyuge que sobreviva. Esta claridad facilita el acceso a ayudas públicas futuras (como centros de día o residencias forales), ya que cada parte queda delimitada.

Hijos herederos y usufructo para el cónyuge

Ruiz ha subrayado que el cónyuge no es heredero y que sí lo son los hijos. Adjudicar la herencia a los hijos no deja desprotegido al cónyuge, porque el usufructo puede garantizar su protección. Reservar el usufructo de la vivienda habitual al cónyuge refuerza además esa cobertura.

Oportunidad para planificar con pacto sucesorio

A la vez que se acepta y adjudica la herencia (el 50% del patrimonio del causante), Ruiz ha indicado que el otro 50% del cónyuge puede ordenarse mediante pacto sucesorio a favor de los suyos, de presente o de futuro. De esta forma, la transmisión organiza de manera consensuada con los hijos y con ventajas fiscales.

Ventajas fiscales citadas

El abogado ha puesto ejemplos: al hacer la herencia se aplica una exención de 400.000 euros de padre o madre a hijos; y al formalizar un pacto sucesorio, se suma otra exención de 400.000 euros. En total, se alcanza una exención de 800.000 euros a favor de los hijos, además de evitar potenciales conflictos venideros.


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