Una semana más, RASL Abogados ha resuelto dudas de la audiencia sobre herencias en Bizkaia, pactos sucesorios y deudas. Sergio Ruiz (RASL Abogados) ha aclarado conceptos como la colación, el usufructo de rentas para familiares y las precauciones ante herencias con deudas.
Dinero retirado antes del fallecimiento: ¿Se descuenta en la herencia?
Sergio Ruiz ha explicado que, cuando un hermano ha dispuesto de dinero de la madre fallecida sin justificación, esa cantidad se tiene en cuenta en el reparto mediante la figura de la colación. Esta figura permite computar en la testamentaría las disposiciones realizadas en vida, descontándose de la parte que corresponda a quien se haya beneficiado.
Ruiz ha matizado que, si la disposición ha contado con consentimiento o ha estado justificada, no se penaliza. Con la entrada en vigor del Derecho Civil Vasco (2015) y su legítima colectiva, determinadas donaciones justificadas no se han computado. En cambio, cantidades no justificadas se han podido reclamar por la vía civil, advirtiendo que la vía penal queda limitada por la excusa absolutoria entre hermanos. Así que si no ha habido consentimiento y el dinero no se ha incorporado al reparto, se considera una apropiación indebida a efectos civiles y se reclama vía civil por enriquecimiento injusto.
Pacto sucesorio y protección de rentas
Ante la consulta sobre dejar un local a un hijo y que las rentas del alquiler se destinen a la madre mientras viva, Ruiz ha señalado que el pacto sucesorio encaja a la perfección. En este esquema, el hijo o hija recibe el inmueble en nuda propiedad, mientras que la instituyente se reserva el usufructo, de modo que las rentas siguen siendo suyas. Este mecanismo protege el patrimonio y evita trámites futuros de herencia sobre ese bien. Además, Ruiz ha recordado que, si se ha planificado correctamente, esta transmisión puede beneficiarse de la exención fiscal de 400.000 euros prevista en estos supuestos.
Herencias con deudas en Bizkaia: ¿Renunciar o no hacer nada?
Sobre la renuncia a una herencia con deudas, Ruiz ha subrayado que con el Derecho Civil Vasco ya no se acepta “pura y simplemente” como antes, por lo que las deudas no comprometen necesariamente el patrimonio personal. Lo relevante es investigar el activo y pasivo: registros de Hacienda y Seguridad Social, Registro de la Propiedad, catastro y eventuales embargos.
Ruiz ha desaconsejado casi siempre la renuncia. En muchos casos, es preferible no realizar actos de aceptación hasta conocer deudas y, si procede, negociar con acreedores. Si alguien renuncia, la renuncia alcanza a los hijos, y si son menores, requiere autorización judicial. Además, la renuncia a favor de los hijos se puede considerar una donación, con las consecuencias que eso implica.
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