Pactos sucesorios y mayorías en comunidades: claves para evitar conflictos familiares y vecinales

Los expertos de RASL Abogados analizan cómo proteger al cónyuge en las herencias y qué cuórum se requiere para los acuerdos en comunidades

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Pactos sucesorios y mayorías en comunidades: claves para evitar conflictos familiares y vecinales

En la última entrega de Apuntes Jurídicos en EgunOn Bizkaia, los abogados Sergio Ruiz y Pablo de los Ríos han abordado dos de las consultas más frecuentes en los despachos: la seguridad jurídica al firmar un pacto sucesorio y el complejo sistema de mayorías en las comunidades de vecinos.

La protección del cónyuge en el pacto sucesorio

Uno de los mayores miedos al plantear un pacto sucesorio (la transmisión de bienes en vida) es el temor de los progenitores a quedar desprotegidos. Sergio Ruiz es tajante al respecto: «El primer objetivo que tiene un pacto sucesorio es que la persona o personas que lo suscriben queden totalmente tranquilos».

Para garantizar esta seguridad, el ordenamiento jurídico permite incluir cláusulas de salvaguarda:

  • Uso y disfrute: Es vital reservar el usufructo vitalicio de la vivienda habitual para quien transmite el bien. «Va a ser su casa siempre», independientemente de que la titularidad ya sea de los hijos.
  • Obligación de cuidados: Quien recibe el patrimonio queda obligado por ley a proporcionar los cuidados y atenciones que necesiten los instituyentes.
  • Revocación por incumplimiento: Si el beneficiario no cumple con sus obligaciones de cuidado, el pacto puede ser revocado. «Una persona que ha recibido patrimonio en vida puede verse penalizada si incumple esas obligaciones».

Además, Ruiz aclara que no es necesario transmitir todo el patrimonio; se puede realizar un estudio detallado para transmitir bienes específicos o productos de ahorro según la necesidad familiar.

¿Unanimidad o mayoría? El laberinto de las juntas de propietarios

Por su parte, Pablo de los Ríos desgranó el funcionamiento de los votos en las comunidades, advirtiendo que el desconocimiento de los cuórums es la principal fuente de impugnaciones.

  • Unanimidad: Se reserva para modificar las «reglas del juego», como el título constitutivo, los estatutos o las cuotas de participación. Ejemplos comunes son la venta de la vivienda del portero o la alteración de elementos comunes.

  • Mayoría Simple: Suficiente para la aprobación de cuentas, presupuestos, renovación de cargos y obras necesarias de accesibilidad.

Mayorías Cualificadas (3/5 o 1/3): Para servicios de interés general (ascensores, portería) se requieren tres quintos (60%), mientras que para infraestructuras tecnológicas o renovables basta con un tercio.

Plazos críticos para impugnar

Un error común es pensar que un acuerdo mal adoptado es nulo para siempre. De los Ríos advierte sobre los plazos: «Tenemos un plazo general de tres meses para impugnar un acta. Si no se interpone demanda judicial, el acuerdo será firme y muy difícil de revertir». Asimismo, se recordó la importancia de los propietarios ausentes. No asistir a la junta no implica un voto a favor; es obligatorio notificarles formalmente y, solo si no manifiestan su disconformidad en el plazo legal, su voto se suma a la mayoría adoptada.


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