Con la vuelta a la rutina tras el periodo vacacional, el espacio ‘Apunte Jurídico’ de EgunOn Bizkaia recupera su habitual doble sesión semanal para responder a las dudas legales más comunes de la audiencia. De la mano del letrado Sergio Ruiz, de RASL Abogados, repasamos las claves del reparto hereditario en nuestro territorio, la flexibilidad que otorga la normativa vasca frente al régimen común y las mejores fórmulas para garantizar la tranquilidad familiar en la transmisión del patrimonio.
Libertad de elección en la legítima colectiva vasca
Una de las consultas más frecuentes entre los ciudadanos de Bizkaia es si resulta legal favorecer a un hijo frente a otro en la herencia. La respuesta es rotundamente afirmativa. Gracias a la entrada en vigor de la Ley de Derecho Civil Vasco en octubre de 2015, en Euskadi impera el concepto de legítima colectiva. Esta figura exige reservar una parte de la herencia para el conjunto de los descendientes, pero otorga al testador la plena libertad de elegir a uno o varios descendientes para recibirla, pudiendo distribuir los bienes en la proporción que desee.
Asimismo, la legislación vasca contempla la posibilidad de utilizar la figura del apartamiento. Mediante este mecanismo, el testador puede apartar a cualquiera de sus sucesores sin necesidad de justificar la decisión; basta con no mencionarlo expresamente en el testamento para que quede excluido de la herencia. Esta herramienta se diferencia sustancialmente de la desheredación convencional, la cual exige la invocación y demostración de causas graves como el maltrato o la falta continuada de relación.
¿Cuándo conviene revisar o actualizar el testamento?
El testamento es una declaración unilateral redactada habitualmente en previsión de contingencias futuras. Sin embargo, las circunstancias personales, familiares y patrimoniales evolucionan con el paso del tiempo, por lo que resulta imprescindible revisar el testamento cuando acontecen cambios significativos en la vida del testador.
A pesar de su utilidad, el testamento presenta una limitación estructural: solo despliega su eficacia tras el fallecimiento del otorgante, lo que impide a este comprobar en vida si se respeta su voluntad o si surgen disputas entre los herederos.
El pacto sucesorio como alternativa para evitar conflictos
Para solventar las carencias del testamento tradicional, desde RASL Abogados destacan el valor del pacto sucesorio, una de las figuras más potentes del Derecho Civil Vasco. A diferencia de las disposiciones de última voluntad, el pacto sucesorio permite formalizar la transmisión del patrimonio en vida de forma acordada y consciente entre las partes.
Entre sus principales ventajas destaca la erradicación del conflicto familiar, ya que las decisiones se adoptan con la conformidad de todos los involucrados mientras los progenitores disfrutan de plenitud de facultades. Además, esta fórmula ofrece un marco de seguridad jurídica y serenidad para el futuro, complementado con importantes incentivos fiscales, como la exención tributaria de hasta 400.000 euros de padres a hijos en las transmisiones patrimoniales familiares.
Cuidado de mayores, residencias y protección del patrimonio
Otra inquietud recurrente es la gestión de los bienes cuando una persona mayor comienza a necesitar cuidados de larga duración o el ingreso en una residencia pública foral. Ante el elevado coste de estos servicios, la Diputación computa el patrimonio del solicitante para determinar su aportación económica, obligando a responder con los ahorros y bienes disponibles.
No obstante, la normativa actual protege la vivienda habitual, la cual no es computada por la institución foral para costear la estancia residencial. Para equilibrar el bienestar de los mayores y la preservación del legado familiar, los expertos recomiendan realizar una planificación patrimonial con antelación, combinando el uso prudente de los recursos para la dependencia con pactos sucesorios que garanticen la transmisión ordenada de los bienes.
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