Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo cerrará este próximo viernes, día 16, el plazo de presentación de solicitudes para la concesión de ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias del País Vasco destinadas a gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica en el ejercicio 2024.
La dotación presupuestaria de este programa asciende a 481.728 euros, de los cuales la atención a las personas consumidoras percibirá 277.160 euros. Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta una máximo de 102.000 euros por asociación.
Serán subvencionables: alquileres de local hasta un máximo de tres alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público; gastos de personal; los gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (servicios profesionales, material de oficina, conservación y limpieza, seguros, suministros, contrataciones externas y varios…).
Por su parte, la asistencia jurídica contará con una partida de 204.568 euros. Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta un máximo de 102.000 euros por asociación.
Gastos subvencionables
En este segunda línea de ayudas serán gastos subvencionables: el personal con funciones de asesoramiento jurídico; las minutas profesionales de asesores jurídicos; la realización de peritajes; y otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas organizaciones de personas consumidoras que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.
Además, en el momento de presentar la solicitud deben estar inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 262/2021, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
Su ámbito de actuación debe incluir la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y deben tener un servicio de consulta, atención y gestión de reclamaciones presentadas por personas consumidoras, así como un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con licenciatura o grado en derecho.