Documentos sobre la muerte en el Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia

AHEB-BEHA comenzó su andadura el 2 de noviembre de 1976, Día de difuntos

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Documentos sobre la muerte en el Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia

Anabella Barroso, Directora del Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia, AHEB-BEHA / Radio Popular - Herri Irratia
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Anabella Barroso, Directora del Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia, AHEB-BEHA, recuerda que «el Archivo comenzó su andadura el 2 de noviembre de 1976, por un decreto de Monseñor Antonio Añoveros. Fue un día de difuntos». Documentos sobre la muerte en el Archivo Histórico Eclesiástico de Bizkaia.

Costumbres en torno a la muerte

Anabella comenta que «para conocer las costumbres en torno a la muerte podemos consultar varios artículos de las Constituciones Sinodales que, desde el siglo XVI, dan normas para solucionar los aspectos terrenales como la forma, modo, lugar y tipo de entierro y funeral, o los estipendios que han de cobrar los sacerdotes que ofician los funerales y las exequias».

El detalle de un libro de difuntos

«Los libros de “finados” o defunciones, donde se anotan los funerales, nos informan de los datos de la persona difunta, así como la fecha y causa de la muerte, el lugar de enterramiento, los sacramentos recibidos antes del fallecimiento “viático, penitencia y extremaunción”, su estado (viudedad, matrimonio), e incluso si había hecho testamento o no. Y también a veces encontramos notas que dejan constancia de los usos y costumbres acerca de la muerte y los entierros».

«Por ejemplo, encontramos una nota en el libro de registros originales de difuntos de la parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Lekeitio en la que se prohíbe a las mujeres de la villa cantar canciones “ni otras cosas profanas” en los entierros y funerales de los difuntos porque “perturban a los sacerdotes en sus oficios divinos y a los seglares en la devoción de ellos”.

La sepultura eclesiástica

Plano de sepulturas de la Basílica de Lekeitio

Anabella señala que «la sepultura eclesiástica consiste en el traslado del cadáver a la iglesia, las exequias o funerales que se celebran ante él, y la inhumación del mismo en el lugar sagrado legítimamente destinado para enterramiento, dentro o fuera de los templos. Esta actividad genera numerosa documentación relacionada con la construcción, ampliación o mantenimiento de los cementerios, amojonamientos, derechos sobre los enterramientos, cuentas, subastas de las fosas, quejas o ubicación de las mismas».

«Tenemos documentos del siglo XV con sentencias y cédulas reales regulando derechos y permisos de enterramiento y también planos de las “fuesas” o encajonado de sepulturas como el de la parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de Lekeitio o el libro de sepulturas de la parroquia de San Antón de Bilbao».

El Código de Derecho Canónico y el Derecho parroquial

Anabella explica que «el Código de Derecho Canónico y el Derecho parroquial regulan minuciosamente este punto final de la vida terrenal de los feligreses. Por ejemplo, en el Código de 1917 se reprobaba la cremación. En el de 1983, tras el Concilio Vaticano II, se ajusta a los tiempos y, aunque aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos, no prohíbe la cremación, a no ser que haya sigo elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana».

«Hay cánones acerca del derecho de la Iglesia a tener cementerios propios y del uso y bendición del mismo, distribución de secciones, parcelas o sepulturas en el caso de cementerios municipales; custodia y decoro en los cementerios; ornamentos y capillas; aranceles por funerales y exequias, fijando los derechos de cada cual según los diversos casos; elección de los tipos de funerales; gratuidad del enterramiento a los pobres de solemnidad; y la inscripción en el libro sacramental siguiendo las directrices del formulario sinodal correspondiente».

Documentos parroquiales y eclesiásticos

Anabella declara que «existen más documentos parroquiales y eclesiásticos que regulan o aluden al tema de la muerte: el establecimiento de las tarifas, derechos de estola y tipos de entierro; los aniversarios o memorias de misas, que significaban ingresos para la fábrica y recuerdo para el difunto; la gestión de los cementerios, sepulturas y panteones; las estadísticas parroquiales con un apartado destinado a constatar la situación de los cementerios; el paso de los camposantos de titularidad parroquial a titularidad municipal…».


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