EKA/ACUVha anunciado en su página web lo que considera «un nuevo e importante paso hacia la protección de los derechos de las personas consumidoras». El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por Bankinter contra una sentencia de la Audiencia Provincial. Es una sentencia que ratificaba la nulidad de las comisiones por ingreso de efectivo en ventanilla. Esta decisión, explica la asociación, refuerza la conquista de EKA/ACUV para los y las consumidoras y reafirma la importancia de reclamar ante este tipo de abusos por parte de la banca.
La sentencia de primera instancia declaró nulas las comisiones por ingreso de efectivo en ventanilla. Bankinter venía aplicando esta comisión a quienes no eran titulares de una cuenta. Estas comisiones penalizaban los ingresos en efectivo con una cantidad de 2 euros y fueron consideradas abusivas y contrarias a derecho.
Debido a esta decisión judicial, Bankinter decidió recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial y posteriormente ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, recientemente, este órgano ha rechazado el recurso. Lo hace argumentando que la entidad bancaria no tiene derecho a réplica, ya que se entiende que es un asunto juzgado con anterioridad. Por lo tanto, no procede admitir el recurso.
Esta inadmisión del recurso por parte del Tribunal Supremo es un paso significativo en la defensa de los derechos de las personas consumidoras. Además, según EKA/OCUV, confirma la nulidad y abusividad de estas comisiones. También refuerza la posición de la asociación frente a prácticas abusivas por parte de las entidades financieras. Recuerdan además que esta sentencia se enmarca en una serie de victorias obtenidas por los consumidores en relación con las comisiones bancarias.
La nulidad de estas comisiones supone un alivio económico para las personas afectadas y también envía un mensaje claro a las entidades financieras.