

El jurado popular ha declarado culpable de asesinato, robo con violencia, estafa y usurpación de estado civil al varón acusado de matar el 17 de octubre de 2021 en Bilbao a otro hombre que conoció en una aplicación de citas para hombres homosexuales, que se enfrenta a una pena de prisión de hasta 39 años.
Los miembros del jurado popular se retiraron a deliberar a las 13.00 horas de este pasado lunes, tras cuatro sesiones de juicio en la Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaia contra el hombre acusado de matar a otro varón, robarle la tarjeta de crédito, cambiar las claves bancarias para realizar extracciones en cajeros automáticos y realizar compras en varios establecimientos.
Durante el juicio, el acusado negó haber cometido el crimen, admitiendo solo el delito de estafa, y en el uso al derecho a la última palabra pidió al jurado ser condenado «por lo que he hecho, no por lo que no he hecho».
Pasadas las cuatro de esta tarde, el presidente del jurado popular ha dado lectura al veredicto en el que, por siete votos a favor y dos en contra, han declarado al acusado culpable de los delitos de asesinato y robo con violencia.
Además, y por unanimidad, los miembros del jurado popular han encontrado al encausado culpable de los delitos de estafa y de usurpación del estado civil.
Por otro lado, dos jurados han votado a favor y siete en contra de la aplicación de los beneficios de la revisión condicional para el acusado y, por unanimidad, han acordado no mostrarse favorables a la proposición de indulto.
PETICIÓN DE PENAS
Tras conocer el veredicto de culpabilidad del jurado, el Ministerio Fiscal ha solicitado penas de 25 años por el delito de asesinato, de 5 años por el de robo con violencia, de 3 años por el de estafa y de un año y seis meses por el de usurpación de estado civil.
Por su parte, la acusación particular y popular ejercida por la Asociación de gais, lesbianas, transexuales y bisexuales del País Vasco, Gehitu, ha pedido la imposición de una pena de 25 años por el delito de asesinato, de 3 años por el de estafa, de 3 años por el de estafa informática, de 3 años por el de usurpación de estado civil y de 5 años por el de robo con violencia.
Además, la acusación particular y popular ha solicitado penas accesorias consistentes en la prohibición de residir en el lugar en que residía la víctima y sus familiares por un periodo de 10 años a cumplir tras la pena de prisión impuesta, así como la prohibición de aproximarse a cualquier lugar donde se encuentran los familiares, domicilios o centros de estudio, por un periodo de 10 años y la prohibición de comunicarse con los familiares por cualquier medio de comunicación informático, telemático, escrito, verbal o visual por un periodo de 10 años.
Indemnización
La acusación ha señalado también que debe acordarse la ejecución como mínimo de tres cuartas partes de la pena en prisión efectivamente impuesta, sustituyéndose la ejecución del resto de la pena por la expulsión del territorio nacional.
Respecto a la responsabilidad civil, ha solicitado una indemnización por daños morales derivados de la lesión al derecho a la vida de 50.000 euros para el hermano de la víctima o herederos, de 10.000 euros para el tío del fallecido y de 90.000 euros para la madre. También ha pedido una indemnización de 7.240 euros por las cuantías indebidamente obtenidas.
Por su parte, el letrado de la defensa ha manifestado únicamente que se reservan las acciones y recursos posteriores, y el juicio ha quedado visto para sentencia.
SENTENCIA FIRME POR INTENTO DE HOMICIDIO
El encausado ya cuenta con una condena, en sentencia firme, de 10 años de cárcel por intento de asesinado a otro varón con el que había quedado a través de una aplicación de citas en diciembre de 2021, y otra de dos años y tres meses por un delito continuado de estafa.
El acusado, que se encuentra ingresado en la prisión de Basauri, ha sido investigado por su supuesta implicación en al menos cinco muertes de varones a los que habría citado en una aplicación de encuentros sexuales para hombres homosexuales y por su relación con una banda que robaba tarjetas de crédito.
Para llegar a su veredicto, el jurado ha considerado probado que fue el acusado quien, con el móvil de la víctima, desde su casa y una vez que había fallecido, llamó a la entidad bancaria de la víctima para cambiar sus claves y poder así acceder a sus cuentas.
Para ello, ha tenido en cuenta el informe de la Ertzaintza que cotejó la voz del acusado en la llamada que supuestamente realizó al banco con las declaraciones que el encausado realizó en el juzgado de instrucción en 2022 en el marco de otro procedimiento, ya que en el juzgado ahora únicamente ha declarado en el juicio y nunca en la fase de instrucción.
Antenas de telefonía
Asimismo, ha considerado probado que el acusado estuvo en el domicilio de la víctima en base a los informes de las antenas de telefonía realizados por la Ertzaintza, que le sitúan en la vivienda cuanto tuvo acceso online a la cuenta de la víctima y pudo mirar el pin.
De esta forma, los miembros del jurado no han creído la versión mantenida por el acusado, al igual que el caso de intento de homicidio por que el que cumple condena firme, de que él se limitaba a poner su foto en la aplicación de citas y eran otros dos hombres los que entraban en los domicilios y le facilitaban las tarjetas de crédito, las claves y el límite para que él, junto a un cuarto cómplice, extrajera el dinero, que después se repartían.
En ese sentido, han apoyado el planteamiento de Fiscalía y acusación de que, a pesar de no existir pruebas directas, sino únicamente indicios, el fallecimiento es «compatible con muerte violenta» y que el acusado «le mató con medios, modos o formas no determinadas».