Herencias, poderes y donaciones

Apuntes Jurídicos con Sergio Ruiz de RASL Abogados

Podcast Sociedad

Herencias, poderes y donaciones

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Un heredero que reside en el extranjero: ¿puede firmar?

Desde RASL Abogados Sergio Ruiz ha explicado que un heredero que vive fuera puede acudir a un notario del país de residencia y le otorga un poder especial para aceptar y adjudicarse bienes de la herencia. Indica que ese poder debe estar legalizado con la Apostilla de La Haya y recomienda tramitarlo preferentemente en el consulado o embajada de España. También se refiere a la posibilidad de ratificar la escritura en otra notaría mediante un procedimiento específico, aunque advierte de que esta acción resultaría más compleja según el país.

Saltar a los nietos con el Derecho Civil Vasco

Ante la consulta de Ane, Ruiz recuerda que en Euskadi el Derecho Civil Vasco permite transmitir directamente a los nietos, saltando a los hijos, por ejemplo mediante pacto sucesorio. Señala que así se aprovechan ventajas como la exención de 400.000 euros y se garantiza que bienes como caseríos o bienes troncales se mantengan en la familia. Aun así, subraya que se debe estudiar cada caso y verificar el impacto fiscal antes de decidir.

Donaciones: dinero vs. inmuebles

A la pregunta de Oier, el letrado diferencia entre donar dinero, que tributa al 1,5% de la cantidad en transmisiones ascendentes/descendentes (por ejemplo, a nietos), y donar inmuebles, que para la Hacienda Foral tiene el carácter de venta para quien dona, generando incremento de patrimonio por la diferencia entre valor de adquisición y de donación. Por ello, alerta de que se producen “sustos” y recomienda valorar una transmisión general vía pacto sucesorio antes que donaciones singulares que pueden encarecerse fiscalmente.

¿Renunciar en favor de otra persona?

A la duda de Izaskun sobre renunciar a una herencia a favor de un sobrino, Ruiz precisa que esa renuncia supone en realidad una transmisión y puede tener carácter de donación. Por ello, aconseja evitar renuncias “a favor de” sin estudio previo y propone aceptar primero la herencia y transmitirla después mediante donación o pacto sucesorio, buscando la opción menos gravosa. Incluso señala que, en ocasiones, una venta resulta fiscalmente más ventajosa que una donación. El abogado insiste en que las renuncias resultan especialmente problemáticas y anima a recibir asesoramiento especializado para ordenar la sucesión con seguridad jurídica y evitar contingencias tributarias.


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